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El “seguro” se puede definir como un sistema de traslación de riesgos, en el que la Aseguradora se compromete a pagar los siniestros, si éstos ocurrieren, a cambio de una prima pagadera por el asegurado. Es un sistema solidario de protección mutua, que está basado en el principio de dispersión del riesgo.
El seguro se representa mediante una póliza, la cual implica un contrato suscrito entre dos personas, Aseguradora y Asegurado. La póliza está conformada por condiciones generales y particulares, las cuales indican al asegurado, todas las coberturas que recibirán, que está excluido del seguro, como deben hacer sus reclamaciones, entre otros. Además, estás también indican las obligaciones del asegurado y aseguradora.
Al ocurrir un accidente amparado por la Póliza de seguro, el Asegurado o en caso de impedimento de éste un representante suyo, deberá:
· Denunciar el hecho inmediatamente a la policía del lugar, solicitar su verificación y obtener una copia certificada del parte policial
· Dar aviso a la Aseguradora de todo siniestro que ocurra y presentar dentro de los tres días siguientes a la fecha que haya tenido conocimiento del mismo, una declaración escrita pormenorizada de la forma y circunstancias en que se produjo, salvo que pueda comprobarse que estaba imposibilitado de hacerlo.
· Tomar todas las precauciones necesarias para cuidar el vehículo y evitar que sobrevengan pérdidas o daños ulteriores.
· Impedir y abstenerse de ordenar el inicio de reparaciones o cambio de piezas del vehículo asegurado, antes de la verificación de daños por parte de la Aseguradora y sin autorización expresa de la misma.
· Remitir a la Aseguradora dentro de las 24 horas de recibida toda carta, reclamación escrita, notificación administrativa, judicial o citación, así como transmitir por escrito cualquier reclamación verbal que le fuere formulada por un tercero posiblemente afectado.
· No convenir en arreglos, pactar transacciones, ni ajustar pagos indemnizatorios con terceros sin autorización escrita de la Aseguradora.
Intervenir en todas las diligencias policiales, judiciales o aclaratorias que fueren necesarias.
· La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en la póliza liberará de toda responsabilidad de la Aseguradora respecto al accidente.
Se puede dar los siguientes casos:
Si la pérdida es parcial se procede con la indemnización o reparación del bien.
Si la pérdida es total en primer lugar se procede a cancelar el saldo insoluto a la entidad financiera y la diferencia se indemniza al asegurado menos los descuentos respectivos (deducible, rasa, etc.)
Obligaciones del asegurado: las principales obligaciones de los asegurados son las siguientes:
Declarar objetivamente el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la compañía aseguradora.
Notificar al asegurador, dentro de los términos previstos todas aquellas circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que impliquen agravación del riesgo.
Pagar el valor de la prima del seguro en las circunstancias estipuladas en la póliza.
Dar aviso de la ocurrencia del siniestro, al asegurador o su representante legal autorizado, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que hayan tenido conocimiento del mismo.
Evitar la extensión o propagación del siniestro y procurar el salvamento de las cosas amenazadas.
Probar la ocurrencia del siniestro y comprobar la cuantía de la indemnización a cargo del asegurador.
Obligaciones de la aseguradora: estas varían dependiendo del tipo de seguro contratando, sin embargo en general las aseguradoras deben cumplir con lo estipulado en el contrato en cuanto a tiempos, inspecciones, emisión de documentos o solicitud de documentos. Es obligación de la aseguradora cumplir con las indemnizaciones correspondientes a los siniestros de los asegurados, siempre que no exista una falta por parte del asegurado a las condiciones de la póliza.
El Asegurado perderá todo derecho procedente de la Póliza en los siguientes casos:
· Cuando el Asegurado por negligencia dejare agravar un siniestro, exagerare a sabiendas el monto de los daños o bien, ocultare una parte de las piezas salvadas en un accidente.
· Cuando el Vehículo asegurado sea objeto de transferencia, onerosa o gratuita, salvo que la Aseguradora aceptare dicha transferencia por escrito.
· Cuando el Asegurado tomare otra u otras pólizas que amparen el mismo vehículo, salvo que la Aseguradora lo autorice por escrito.
· Cuando el Asegurado pactare o transare pagos indemnizatorios con terceras personas sin autorización escrita de la Aseguradora.
· Cuando el Asegurado o el conductor del vehículo se fugare después de un siniestro.
· Cuando el conductor incumpliere las leyes de tránsito.
· Cuando el Asegurado tenga derecho a una indemnización por otra póliza, la Aseguradora de Seguros indemnizará al Asegurado en la proporción que esta cobertura tenga con relación a las demás pólizas.
· Entre otras de acuerdo al ramo.
Un seguro puede ser contratado desde los 18 hasta los 64 años de edad.
Se conoce como indemnización por muerte accidental a la indemnización a que tiene derecho el o los beneficiarios de la póliza si el fallecimiento del asegurado proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, siempre y cuando ocurra dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que ocurrió el accidente. La suma asegurada por muerte accidental no podrá ser mayor en ningún caso, a la suma asegurada por muerte contratada en la póliza.
Es decir el o los beneficiarios recibirán doble indemnización la una por correspondiente a la muerte y la otra a la muerte producto del accidente.
Se conoce como amparo patrimonial cuando la compañía aseguradora indemniza los daños causados por uno de sus empleados, en accidente de tránsito con el vehículo asegurado y al haber desatendido las reglas y normas estipuladas en las leyes de tránsito, este amparo no exime de responsabilidad al conductor del vehículo por lo tanto, la Aseguradora podrá subrogarse contra el conductor hasta por la totalidad de la indemnización pagada, en todos los derechos y acciones del asegurado.
Todo lo que es original del vehículo está cubierto por la póliza contratada. En caso de existir modificaciones o adecuaciones a los artículos originales del vehículo, se los debe declarar en la póliza al momento de la contratación del seguro o instalación de los artículos para que estos tengan cobertura.
Sí, siempre y cuando el asegurado lo haya declarado como extra al momento de la contratación de la póliza.
Como su propio nombre indica, las preexistencias son aquellas patologías o enfermedades que la persona ya presenta con anterioridad a la fecha de contratación de un seguro.
Es decir, se trata de cualquier patología, enfermedad o condición de salud que la persona ya conozca que padece y que, por ello, haya sido ya diagnosticada médicamente con anterioridad a la contratación de un seguro.
Es el pronunciamiento formal de la compañía de seguros ante el asegurado con el cual objeta la atención del siniestro conforme lo estipulado en la póliza contratada.
Este tipo de seguro protege al vehículo de hechos inesperados como choques, robos, accidentes, etc.
Generalmente cubre daños materiales al vehículo en caso de accidentes, robo, incendio, entre otros. También se incluye la responsabilidad civil frente a terceros, una cobertura que indemniza los daños ocasionados por el vehículo asegurado a propiedades de terceros o personas afectadas a causa de un accidente. Es necesario revisar la póliza para conocer las coberturas y los montos de indemnización ofrecidos por la compañía.
Esta es una póliza que indemniza a los ocupantes del vehículo asegurado en caso de un accidente de tránsito.
Es recomendado notificar a la compañía de seguros de cualquier accesorio o modificación realizada al automóvil para que este tenga cobertura. Ejemplos de estos son radios, aros, halógenos, etc. Estos artefactos pueden incrementar el riesgo del vehículo, por lo que se debe recalcular la prima aplicada.
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